Fragmento del libro
“ LA LEYENDA DEL INDOCUMENTADO”
de M. Ruffié, J.C.Esteban y G. Galopa que estará
en venta en la segunda quincena de Abril de 2006.
Editorial Corregidor
Registro de derecho de autor N°398984 del 16/5/2005
C. Gardel:
LA LEYENDA DEL DOCUMENTADO (pág.
129)
REGISTRO PROVISORIO DE NACIMIENTO EN URUGUAY
Artículo Nº 85 (Ley 3028/1917)
La constancia declarativa de nacimiento Nº 10.050 del 8 de octubre de
1920 era válida por un año (ver artículo Nº 86).
Por lo tanto no reemplazaba la Partida de Nacimiento.
Tenía carácter provisorio hasta tanto Gardel “uruguayo” gestionara
ante el Juez Letrado Departamental, su registro de nacimiento en regla, conforme
lo indica el artículo 18 de la ley Nº 1716 del 10 de julio de 1884.
También lo preve la propia ley que establece el registro provisorio,
en su artículo Nº 84 y donde, en su artículo Nº 348
exige el certificado de nacimiento (Ley del 17.1.1917 reglamentaria de la ley
3028/30 del 21/3/1906).
Por lo tanto ese certificado al no ser refrendado a su vencimiento, se extingue
como testimonio válido.
¿Por qué el artículo Nº 86 de esta ley, establece una
validez transitoria por un año para la declaración de nacionalidad?.
Porque, aunque la ley de Organización Consular del 17 de enero de 1917
no lo aclara taxativamente, estas “declaraciones” debían
ser reemplazadas, refrendadas o completadas mediante su inscripción
obligatoria en los registros de estado civil, habilitados a esos fines – artículos:
1º, 2º (inciso 1º) y 3º de la ley 1439 del 11 de enero
de 1879, página 851 y siguientes del código civil.
La declaración, por lo tanto, tenía vida efímera y debía
ser sustituida por la inscripción que establece la ley y que permite
obtener la Partida de Nacimiento.
Gardel estaba obligado a completar la tramitación de su documentación
definitiva como uruguayo y, forzosamente, tendría que haberse inscripto
para sacar su certificado, que era plenamente exigible, conforme lo establece
dicha ley, y su reglamentación del 3 de junio de 1879.
Pero, evidentemente, no era ese su propósito.
La registración en el consulado fue un puente de plata que usó para
evitar presentar su certificado francés y “olvidarse” de
la Partida de Nacimiento uruguaya que, vaya a saber por qué razón,
omisión o vacío administrativo o legal, no se la exigieron las
autoridades argentinas.
De modo que Gardel, bien asesorado, aprovechó un lapsus en la legislación
de aquella época, para gestionar su Cédula de Identidad argentina
el 4 de noviembre de 1920, 11 meses antes de que venciera y caducara el certificado
provisorio uruguayo, el día 8 de octubre de 1921; exactamente un año
después de su emisión.
Habitualmente existe una condicionalidad, cuando se establecen plazos o vencimientos
en una normativa. Pero, en definitiva el provisoriato no sustituye lo que la
ley obliga.
Más tarde o más temprano, esa circunstancia iba a quedar de relieve.
En esa fecha – octubre de 1921 – Gardel perdió su condición
transitoria como nacido en Uruguay, porque no la convalidó, como lo
dispone el artículo Nº 84 y 348 de las leyes reglamentarias de
1906 y 1917. El acta declarativa al establecer un vencimiento a su
validez,
revela que el legislador la incorporó previéndola, como una
instancia intermedia y transitoria, hasta tanto se obtenga la Partida de Nacimiento que
le otorga a su condición de nacimiento, legitimidad permanente.
De tal manera que de hecho y de derecho, esa registración precaria,
al no ser reemplazada, a su debido tiempo, por la Partida de Nacimiento, cesó en
sus efectos y dejó de tener valor legal probatorio. Con cierta indulgencia
creo que los historiadores orientales interpretaron erróneamente que
se podía renovar “sine-die” o se convertía automáticamente
en una opción o alternativa válida frente a la Partida de Nacimiento.
Pero no era así.
Por esas paradojas de la historia, la documentación argentina que portaba
Gardel circulaba viciada de legitimidad al no ser convalidada, a su debido
tiempo por el Certificado de Nacimiento actualizado, que debería figurar
en su Legajo Personal en el Ministerio del Interior de nuestro país.
Las consecuencias se iban a poner de manifiesto obligatoriamente en el juicio
sucesorio donde su nacionalidad se legitimaba, únicamente, con la Partida
de Nacimiento de carácter universal.
En efecto. Volvamos al tema de la provisoriedad de aquella inscripción
de 1920.
Quedó, definitivamente, de relieve su precariedad, cuando ambos jueces – Dobranich
y J. Abella –, en sendos juicios sucesorios, en ambos países,
resolvieron, sin otra opción, dar por válida la declaración
testamentaria que se conciliaba con la única Partida de Nacimiento existente
en vigencia expedida en Toulouse, Francia. Ella fue supervisada por Félix
Legrand el vicecónsul uruguayo en esa ciudad, en el juicio sucesorio,
incoado en 1936 en Montevideo.
En esa circunstancia su registro provisorio como uruguayo ya estaba
vencido desde 1921. Mal se lo podría hacer valer en lugar de la Partida de Nacimiento
que se exige en esas circunstancias.
En resumen, lo que obtuvo Gardés en 1920 era una simple constancia
o certificado de inscripción temporaria que hacia fe de su nacimiento
en Uruguay, válida solamente por un año, conforme lo establece
el artículo Nº 86 de la ley en cuestión.
La misma venció el 8 de octubre de 1921 y no fue reemplazada.
El certificado o constancia de inscripción no sustituía al Documento
justificativo de Nacionalidad (Partida de Nacimiento) que figura en el artículo
Nº 84, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
que establece y certifica que el requirente está registrado en las Actas
extraídas del Registro del Estado Civil del lugar de Nacimiento.
Ese trámite que le daba validez permanente fue eludido por Gardel, en
razón que no existía ninguna constancia o Acta de su Nacimiento
en Uruguay.
De allí entonces la precariedad y el carácter provisorio que
le fija el artículo Nº 86. No obstante con este certificado transitorio
resolvió rápidamente la gestión posterior para documentarse
en la Argentina (1), pero difiriendo para el futuro los eventuales problemas
sucesorios, etc.
La fragilidad jurídica que comportaba la inscripción provisoria,
también hubiera quedado de manifiesto si hubiera gestionado su pasaporte
en Uruguay.
En ese caso, de no haber completado su gestión – Artículo
Nº 18 Ley 1716/84 – los agentes Consulares estaban autorizados a
expedir pasaportes, pero Gardel debía presentar, el Documento comprobatorio
de nacionalidad o ciudadanía y su Cédula de Identidad, cuyo
instrumento base es la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil. (Ver artículo
Nº 93 Ley 3028 del 17.1.1917).
(1) En el Nº 840 de “El País Cultural” del
9-12-05 se habla de un “número superior
a la veintena de documentos probatorios de su nacionalidad” que
no son otros que los que se repiten del único documento provisorio vencido en octubre de 1921, cuya
fecha de nacimiento – nos sorprende “El País” – “se
produce en un año incierto de fines del Siglo
XIX.”
Como se ve, y, repito lo escrito en el periódico, no es “un tema
prácticamente superado”, ya que casualmente fue “tan misterioso
su paso por la vida que ignoramos su edad exacta y por más que hurgamos
en él, nos conformamos con la suerte de un enigma de brumosos orígenes...”sic.
Hasta aquí la novísima versión textual de su origen, que
hecha por tierra el famoso Registro Uruguayo, expuesta por un impávido
diplomático de carrera, del vecino país.
A partir que dejen de “hurgar” – remover, o menear – sobre
el tema y se decidan a investigar seriamente resolverán lo que ellos
califican de “ENIGMA”, sin saber la verdadera semántica
de dicha palabreja que, en realidad, los deja muy mal parados.
En efecto, enigma es un “conjunto de cosas o palabras de sentido artificiosamente
encubierto para que sea difícil entenderlo o interpretarlo” (Espasa-Calpe).
|